Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1154-97

Dirección General de Tributos · SG de Relaciones Fiscales Internacionales · 6 de junio de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 43/1995, Art. 45, 64 Ley 37/1992, Art. 69 CDI - PORTUGAL, Art. 5

Descripción de hechos

Sociedad, residente en Portugal, que posee bienes inmuebles en España que explota en Régimen de arrendamiento y pretende regularizar su situación fiscal, en referencia al Impuesto sobre Sociedades.

Cuestión planteada

Cuestiones varias:

Contestación

Lo primero que hay que determinar, a efectos de la tributacion en España de la Sociedad sobre la que se consulta, es si se considera que actúa en España a través de un establecimiento permanente o sin establecimiento permanente. El concepto de establecimiento permanente es diferente según se trate del IVA o del Impuesto sobre Sociedades.

Respecto al IVA, el artículo 69 de la Ley 37/92 considera que a efectos de este impuesto tendrán la consideración de establecimiento permanente, entre otros, "los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier titulo".

Distinto es el concepto de establecimiento por lo que se refiere al Impuesto sobre sociedades recogido en el articulo 45 de la Ley43/95 que se expresa en los siguientes términos:

"Se entenderá que una entidad opera mediante establecimiento permanente en territorio español, cuando por cualquier titulo disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actué en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.

En particular, se entenderá que constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fabricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de explotación o extracción de recursos naturales, y las obras de construcción o montaje cuya duración exceda de 12 meses".

En términos similares define el establecimiento permanente el artículo 5 del Convenio Hispano-Portugués para evitar la doble imposición.

El mero hecho de poseer bienes inmuebles en España, aunque se exploten en arrendamiento, no implica que se tenga establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre sociedades. Para ello hay que disponer en territorio español de un lugar fijo de negocios donde se desarrolle toda o parte de la actividad de la empresa.

Por los datos que figuran en el escrito de consulta, no parece que pueda considerarse que la entidad sobre la que se consulta actúe en España por medio de establecimiento permanente por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, pues su actividad en España se limita a la posesión de unos locales o almacenes que explota en régimen de arrendamiento, lo que no presupone que disponga en España de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo donde desarrolle su actividad.

En resumen tratando de responder a los principales preguntas que se formulan en el Escrito:

1.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antes Contribución Urbana o Rústica) es de carácter local exigido por los ayuntamientos que son los que se encargan de la gestión del Impuesto. Al mismo están sujetas todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que sean propietarias de bienes inmuebles situados en territorio español. El impuesto se recauda mediante liquidaciones o recibos emitidos por el ayuntamiento correspondiente. Los propietarios de los inmuebles tienen la obligación de presentar las declaraciones de alta correspondiente, así como, la de notificar las variaciones de orden físico, económico y jurídico que puedan tener lugar.

2.- Impuesto sobre actividades económicas (IAE).

Como en el caso del IBI, se trata de un impuesto de carácter local cuya gestión está asignada a los ayuntamientos. Por el hecho de poseer bienes inmuebles en España, explotados en alquiler se está sujeto a este impuesto, cuya cuota será la que corresponda de acuerdo con el epígrafe 861.2. La forma de recaudar el impuesto y las obligaciones de los propietarios son similares a los del IBI.

3.- Impuesto sobre Sociedades (IS)

La forma de tributar un no residente por este Impuesto dependerá si, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se considera que actúa a través de un establecimiento permanente o sin establecimiento permanente, según la definición dada a este término en la normativa del IS.

Si se considera que no actúa a través de establecimiento permanente, su tributación, como norma general, será de 25 por 100sobre la cuantía íntegra devengada o sobre el total de los alquileres. La declaración e ingreso se efectuarán, como principio general, separadamente por cada devengo u obtención de renta.

Si, por el contrario, la sociedad no residente tuviera en España un establecimiento permanente, al cual estuvieran afectos los inmuebles, su tributación, similar a la de las sociedades residentes,sería la que correspondiese a todas las rentas obtenidas por el establecimiento con independencia del lugar de su procedencia. En este caso tendría que llevarse la contabilidad propia de las empresas por todos aquellos bienes y rentas afectos al establecimiento.

Se hace observar que, dentro del Impuesto de Sociedades, se encuentra el Gravamen Espacial sobre Bienes Inmuebles de entidades no residentes, el cual sería exigible a la entidad sobre la que se consulta salvo que se encuentre en alguno de los supuestos de exención previstos en el artículo, 64,5 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades.

4.- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Como se dijo anteriormente, por lo que se refiere al IVA, el mero hecho de tener bienes inmuebles arrendados presupone que, a efectos de este impuesto, se considera que tiene establecimiento permanente y, como tal, sujeto al Impuesto.

Lo que comunico con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1154-97. Texto en la fuente oficial ↗