Consulta general 1153-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de julio de 1999
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 68 Lugar de realización de las entregas de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 68.;
Descripción de hechos
La Sociedad consultante, con sede en Madrid, va a adquirir a otra empresa con sede también en la Península determinada maquinaría y equipos (máquinas ensacadoras, paletizadoras, transportadores, etc), que serán enviados desde la Península a Canarias y montados por la empresa vendedora en una instalación compleja especializada para el tratamiento de áridos radicada en dichas islas compuesta de varios elementos interrelacionados entre sí, tales como instalación para el secado de arena ( a su vez compuesta por descargadores, elevadores, silos, combustores, secadores, filtros y transportadores), torres dosificadoras y mezcladoras, líneas de ensacado de material terminado, instalaciones eléctricas, etc. El importe de los trabajos de montaje de la referida maquinaria y equipos en la citada instalación oscila entre el 18 y el 28 por ciento del coste de las mismas.
Cuestión planteada
Si la entrega de la referida maquinaria y equipos efectuada a la Sociedad consultante se considera o no realizada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el número 2º del apartado dos del artículo 68 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la entrega de la maquinaria y equipos a que se refiere el escrito de consulta, de que es destinataria la Sociedad consultante, no se considerará realizada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, y no estará por tanto sujeta a dicho Impuesto, si respecto de la misma concurren los tres siguientes requisitos: que el montaje de dicha maquinaria y equipos en la instalación compleja especializada radicada en Canarias se efectúe antes de que tenga lugar su puesta a disposición de la Sociedad consultante, que dicho montaje suponga la inmovilización de tales bienes y que el coste del mismo exceda del 15 por ciento de la total contraprestación de la entrega de los bienes instalados.
2.- De no concurrir las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, la citada entrega se consideraría efectuada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68, apartados uno y dos, número 1º, primer párrafo, de la Ley 37/1992.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1153-99. Texto en la fuente oficial ↗