Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1153-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de junio de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 165-uno; RD 2402/1985 art. 8º-10º

Descripción de hechos

La empresa consultante adquiere varios productos de un proveedor pero éste no le envía la factura correspondiente a la operación.

Cuestión planteada

- Procedimiento previsto en la normativa para exigir la emisión de la factura. - Posibilidad de hacer una autofactura.

Contestación

1.- El artículo 165.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que en los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, número 2º y 140 quinque de esta Ley y en las adquisiciones intracomunitarias definidas en el artículo 13, número 1º de la misma, se unirá al justificante contable de cada operación un documento que contenga la liquidación del Impuesto.

Dicho documento se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2.- En el artículo 8º bis primer párrafo del Real Decreto 2402/85 de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y a profesionales (BOE del 30) establece que los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refieren los artículos 84, apartado uno, número 2º; 85 y 140 quinque de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán emitir un documento equivalente a la factura, que contenga la liquidación del Impuesto y los datos previstos en el artículo 3º de este Real Decreto, el cual se unirá al justificante contable de cada operación. El mencionado documento tendrá los mismos efectos que la factura para el ejercicio del derecho a la deducción.

3.- El artículo 10º del citado Real Decreto 2402/85 señala que las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, entrega o rectificación de facturas o de documentos sustitutivos o equivalentes, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de naturaleza tributaria, se considerarán asimismo de esta naturaleza a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.

4.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que no está previsto en la normativa del Impuesto la emisión de una autofactura o documento equivalente, para el supuesto de que la factura que documente la operación no sea emitida por el proveedor, pudiendo en este caso interponer reclamación-económico administrativa, como se indica en el artículo 10º del Real Decreto 2402/85 transcrito en el punto 3.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1153-01. Texto en la fuente oficial ↗