Consulta general 1151-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de junio de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Uno Base imponible. Regla general
- Ley 37/1992 · art. 88 Repercusión del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-Uno; 88
Descripción de hechos
La fundación consultante ha suscrito sendos convenios de colaboración con el Gobierno de una Comunidad Autónoma. Por el primero, la Fundación se configura como colaboradora para la gestión del Plan regional de investigación y se obliga a gestionar la entrega y seguimiento de las subvenciones que financian proyectos de investigación que concede la Comunidad Autónoma. Por el segundo se obliga a gestionar la entrega de ayudas financiadas con cargo a FSE y FEDER y a elaborar los informes que resulten necesarios. Por sus servicios, tiene derecho a percibir la parte de estas ayudas destinadas a “gastos de gestión.”
Cuestión planteada
- Sujeción al impuesto de estas operaciones. - Repercusión del Impuesto.
Contestación
1.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 4 apartado Uno, 5 apartado Dos y 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), las prestaciones de servicios efectuadas por la consultante y cuya destinataria es la Comunidad Autónoma con la que ha suscrito sendos convenios de colaboración, son prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- A estos efectos, la base imponible de estas operaciones estará constituida –de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 apartado Uno de la Ley del Impuesto, por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
En el supuesto que nos ocupa, la contraprestación estará formada por las cantidades que, de acuerdo con los convenios de colaboración suscritos, la Comunidad Autónoma entregue a la Fundación a título de contraprestación incluyendo en su caso la parte de las subvenciones gestionadas que la Fundación tengan derecho a percibir en concepto de “gastos de gestión” de los proyectos de investigación en cuya gestión colabora.
3.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley del Impuesto, la consultante – sujeto pasivo de las prestaciones de servicios a las que se refiere esta consulta -, habrá de repercutir el importe del Impuesto sobre el destinatario de sus operaciones – la Consejería de la Comunidad Autónoma para quien las efectúa -, quedando ésta obligada a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la Ley.
En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto cuyos destinatarios fuesen Entes públicos, se entenderá siempre que los sujetos pasivos del Impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
4.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1151-01. Texto en la fuente oficial ↗