Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1137-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de abril de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. art- 4, 5, 84-Tres y 164-Uno

Descripción de hechos

El consultante, persona física empresario o profesional, va a adquirir junto con una sociedad mercantil y por mitades indivisas un local comercial que se destinará a la actividad de arrendamiento.

Cuestión planteada

1.- A qué nombre ha de expedirse la factura de transmisión del local. 2.- Quién será el sujeto pasivo del arrendamiento del local.3.- Derecho a la deducción del Impuesto soportado en la adquisición.

Contestación

1.- De acuerdo con el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”

En este sentido, la letra c del apartado uno del artículo 5 de la mencionada Ley 37/1992 otorga expresamente la condición de empresario o profesional a los arrendadores de bienes.

Por su parte, el apartado tres del artículo 84 establece lo siguiente: “tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto”.

Por consiguiente, la comunidad de bienes constituida por la propiedad indivisa del local adquirido por el consultante y la sociedad mercantil y que va a destinarse a la actividad de arrendamiento, es sujeto pasivo del Impuesto.

Por ello, vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales que se derivan de tal condición, especialmente las contenidas en el artículo 164, apartado uno de la Ley 37/1992:

“Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad”.

2.- Respecto de la expedición de factura, el transmitente del local habrá de expedir una sola factura donde conste como destinatario de la entrega dicha comunidad de bienes y que habrá de reunir la totalidad de los requisitos a que se refiere el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29).

3.- En relación con el derecho a la deducción del Impuesto soportado por la adquisición del local, su ejercicio habrá de ajustarse al cumplimiento de los requisitos y limitaciones que establece la normativa del Impuesto, esencialmente, los contenidos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.

El cumplimiento de dichos requisitos habrá de valorarse, como se ha dicho, en relación con la actividad que lleve a cabo la comunidad de bienes constituida por la propiedad indivisa del local adquirido.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1137-04. Texto en la fuente oficial ↗