Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1134-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de abril de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 11; 70-Uno-5º

Descripción de hechos

La consultante, entidad mercantil establecida en territorio de aplicación del Impuesto, se dedica al arrendamiento de equipos móviles de material para traducción simultánea y audiovisuales, servicio que incluye el montaje de los mismos y asistencia técnica durante el evento. Los servicios se prestan siempre en territorio español, pero en ocasiones se prestan a empresas de la Unión Europea.

Cuestión planteada

Si los servicios prestados en España a empresas de la Unión Europea están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Contestación

1.- El artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), define las prestaciones de servicios como toda operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido que, de acuerdo con la Ley del Impuesto no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. En particular, se consideran prestaciones de servicios los arrendamientos de bienes.

La operación objeto de consulta es por lo tanto una prestación de servicios.

2.- El artículo 69 de la Ley del Impuesto establece la regla general para la localización de las prestaciones de servicios. Dicho artículo dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica.

Por su parte, el artículo 70 de la Ley del Impuesto contiene una serie de reglas especiales para la localización de las prestaciones de servicios.

El artículo 70, apartado uno, número 5º, letra A) de la Ley 37/1992, dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran en la letra B) siguiente de ese número 5º, en los supuestos que se citan a continuación.

“a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.”

El artículo 70, apartado uno, número 5º, letra B), dispone en su letra j) que los servicios a los que se refiere la letra A) anterior son “los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los medios de transporte y los contenedores”.

Por lo tanto, las prestaciones de servicios objeto de consulta deben localizarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70.Uno.5º letra j).

3.- En consecuencia con lo expuesto anteriormente, podemos concluir señalando que:

Las operaciones de arrendamiento de bienes muebles se localizarán en territorio de aplicación del IVA español (y, por lo tanto, quedará sujeta al IVA español) si el destinatario de la operación es un empresario o profesional que tenga en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto el lugar de su domicilio, siempre que los servicios de arrendamiento tengan por destinatario dicha sede, establecimiento permanente o domicilio.

En caso contrario, cuando el destinatario de la operación tenga su sede de actividad en un estado miembro de la Unión Europea la operación objeto de consulta no estará sujeta al IVA español, sin perjuicio de su sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de otro Estado miembro de la Unión Europea.

4.- Esta contestación sustituye a la anterior de fecha 11 de marzo de 2004 que en consecuencia queda anulada.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1134-04. Texto en la fuente oficial ↗