Consulta general 1133-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de junio de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.4 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-4
Descripción de hechos
Correos y Telégrafos importa 25.000 sellos conmemorativos procedentes del Correo de Argentina, con el fin de ser distribuidos entre filatélicos y coleccionistas.
Cuestión planteada
Exención fiscal de dicha Importación.
Contestación
1.- De conformidad con el artículo 91, apartado uno. 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), las importaciones de Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección tributan al tipo impositivo del 7 por ciento.
El artículo 136, número 3º de la citada Ley declara que a efectos de lo dispuesto en la misma se considerarán:
“3º. Objetos de colección, los bienes enumerados a continuación:
sellos de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados y análogos, obliterados, o bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal (código NC 9704 00 00)”.
El precepto indicado, que es transcripción exacta de la Directiva 94/5/CE, de 14 de febrero, contiene la referencia al código NC 9704 00 00, que comprende los bienes enumerados en dicho precepto, pero en relación con los sellos de correos se excluyen del código aquellos que no tengan curso legal en el país de destino. En la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin embargo, la exclusión parece extenderse a los sellos de correos que no tengan curso legal en ninguna parte.
No obstante, la exclusión establecida por el código NC 9704 00 00 se corresponde mejor con el concepto de objetos de colección que la literalmente más extensa de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que parece admitir que existe una imprecisión en el texto de dicha Ley.
En consecuencia, por razones de armonización con los criterios aduaneros y de interpretación lógica, esta Dirección General considera que el concepto de objetos de colección contenido en el artículo 136, número 3º.a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido comprende los bienes enumerados en dicho precepto y, entre ellos los sellos de correos sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal en el país de destino.
Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido en el país de destino al tipo impositivo del 7 por ciento las importaciones de sellos de correos obliterados, o bien sin obliterar que
no tengan ni hayan de tener curso legal en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.
2.- No obstante el artículo 54 de la Ley 37/1992 señala que estarán exentas del Impuesto las importaciones de los objetos de colección o de arte de carácter educativo, científico o cultural, no destinados a la venta e importados por museos, galerías y otros establecimientos autorizados para recibir esos objetos con exención.
La exención estará condicionada a que los objetos se importen a título gratuito o, si lo fueran a título oneroso, que sean entregados por una persona o Entidad que no actúen como empresario o profesional.
Para poder disfrutar de esta exención se necesita una autorización administrativa que viene regulada en el artículo 17 del Real Decreto 1264/1992, de 29 de diciembre por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y que dispone que las autorizaciones administrativas que condicionan las exenciones de las importaciones de bienes a que se refieren los artículo 40, 41, 42, 44, 45, 46, 49, 54 y 58 de la Ley del Impuesto, se solicitarán de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador y surtirán efectos respecto de las importaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha del correspondiente acuerdo o, en su caso, de la fecha que se indique en el mismo.
La autorización se entenderá revocada en el momento en que se modifiquen las circunstancias que motivaron su concesión o cuando se produzca un cambio en la normativa que varíe las condiciones que motivaron su otorgamiento.
3.- El informe de fecha 28 de mayo de 2001 de la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior dice lo siguiente a efectos aduaneros:
“En relación con el asunto de referencia, esta Subdirección General manifiesta, en materia objeto de sus competencias, que los sellos de correos de curso legal están clasificados en la partida arancelaria 49.07 del Reglamento (CE) nº 2388/2000, de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 DEL Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Dicho Reglamento estable para esta partida la exención de derechos arancelarios”.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1133-01. Texto en la fuente oficial ↗