Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1132-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de abril de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 25

Descripción de hechos

La consultante vende puertas de madera a una empresa portuguesa. Tras consultar en el VIES, al no constar esta empresa, decidió facturar con IVA. Posteriormente, la empresa portuguesa ha sido dada de alta.

Cuestión planteada

Si el proceder de la consultante ha sido correcto.

Contestación

1. - La Comunidad Europea ha creado un sistema informático denominado VIES que sirve para "validar" los números de identificación a efectos del I.V.A. atribuidos a los empresarios o profesionales en los distintos Estados Miembros.

Cuando desde un Estado Miembro se intenta validar un número y la respuesta es negativa, el empresario que realiza la operación no puede aplicar ninguna exención a su cliente ya que no tiene constancia de la corrección de su número de identificación.

Si la pregunta al sistema se ha hecho bien y no hay validación, el problema es responsabilidad del Estado de origen (Portugal, en este caso) que puede no haber completado su base de datos o no la ha actualizado. Para solucionar este problema debe dirigirse a la Administración Tributaria del Estado de origen.

Por lo tanto, la consultante, que comprobó que su cliente portugués no estaba dado de alta en el VIES, obró correctamente liquidando el Impuesto, pues la operación no tenía las características exigidas para configurar una entrega intracomunitaria exenta, sin que tenga que rectificar ninguna de las liquidaciones, a lo que por otra parte, no le ha instado la sociedad portuguesa, de lo que cabe deducir, que no estaba a la fecha de las operaciones dada de alta en el censo VIES.

El alta en el censo VIES de la empresa portuguesa con posterioridad, determinará que las entregas realizadas por la consultante, sí tengan el carácter de entregas intracomunitarias exentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), que establece:

"Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:

a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.

b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.

(…)".

2. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1132-04. Texto en la fuente oficial ↗