Consulta general 1132-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de mayo de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-6º
Descripción de hechos
Entrega de reactores y equipos de diagnosis mediante métodos inmunoenzimáticos, para la detección de microorganismos patógenos en productos alimenticios durante el proceso de control de calidad de los mismos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.
El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, en la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 71, cinco de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (Boletín Oficial del Estado del 30) dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intraco-munitarias de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, sólo puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
En consecuencia, esta Dirección General considera que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los aparatos y equipos de diagnosis objeto de consulta, puesto que, objetivamente considerados, no son de uso exclusivo en fines sanitarios para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1132-00. Texto en la fuente oficial ↗