Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1129-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de mayo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-Uno-7º

Descripción de hechos

La mercantil consultante es titular de un taller mecánico de reparación de automóviles y repara a un cliente de nacionalidad extranjera su vehículo averiado.

Cuestión planteada

Calificación de la operación. Sujeción al impuesto.

Contestación

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), (en adelante LIVA), establece la sujeción al Impuesto de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales.

2.- La reparación de un vehículo debe ser calificada a efectos del Impuesto como prestación de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 11 LIVA.

3.- El artículo 70 apartado Uno número 7º LIVA, establece la regla de localización de las prestaciones de servicio como la que es objeto de consulta. Dicho artículo dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, en los siguientes casos:

Cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

En todo caso, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte matriculados en dicho territorio.

Así pues, la prestación de servicios consistente en la reparación de un vehículo, se entenderá realizada en España salvo que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que el vehículo no esté matriculado en España y

- Que el destinatario del servicio comunique al prestador del servicio, un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y el vehículo sea posteriormente expedido o transportado fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

La consultante podrá solicitar de la Administración Tributaria (Agencia Estatal de Administración Tributaria), la confirmación del número de identificación fiscal atribuido por cualquier Estado miembro de la CEE.

Para acreditar el posterior transporte del vehículo fuera del territorio de aplicación del impuesto, bastará una declaración por escrito del destinatario del servicio en ese sentido.

4.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1129-00. Texto en la fuente oficial ↗