Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1124-99

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 29 de junio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: IVA Ley 37/1992: Arts. 7 y 92. I. Sociedades Ley 43/1995: Arts. 7, 133 y 139.

Descripción de hechos

Comunidad de Regantes.

Cuestión planteada

- Impuesto sobre el Valor Añadido. - Llevanza de libros. Declaraciones.

Contestación

Por lo que hace referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 7.11º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de dicho Impuesto, no están sujetas al mismo las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes a sus miembros, consistentes en la ordenación y aprovechamiento de las aguas.

Dichas Comunidades de Regantes deben soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido por las adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios que reciban, sin que puedan efectuar la deducción del mismo, por tratarse de bienes o servicios adquiridos para la realización de operaciones que, al no estar sujetas al impuesto, no originan el derecho a la deducción, tal y como establecen los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1.992.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, cabe señalar que las Comunidades de Regantes se configuran como sujetos pasivos de dicho Impuesto, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley reguladora del mismo, la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, en cuya virtud son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

Las Comunidades de Regantes, en cuanto Corporaciones de Derecho Público dotadas de personalidad jurídica constituyen, como ya se ha indicado, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Como manifestación del fenómeno asociativo, al agrupar a una colectividad de personas en torno a una finalidad específica, en este caso la condición de regante de un aprovechamiento colectivo de aguas de dominio público, la circunstancia determinante del régimen tributario aplicable a las mismas dependerá de la concurrencia o no de un ánimo de lucro en el objeto o finalidad para la que se constituyen.

En el caso de que los Estatutos u Ordenanzas por las que se constituyen o rigen las Comunidades de Regantes permitan calificarlas como asociaciones sin ánimo de lucro, a la vista de lo dispuesto en la letra a) del artículo 133 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, podrán beneficiarse del régimen especial de las entidades parcialmente exentas contenido en el Capítulo XV del Título VIII de la Ley citada, para las que el artículo 26 prevé un tipo de gravamen del 25 por 100. En caso contrario, se sujetarán al régimen general de tributación y al tipo general del 35 por 100.

De acuerdo con el artículo 139 de la citada Ley 43/1995, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1124-99. Texto en la fuente oficial ↗