Consulta general 1114-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de junio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.7º · Dos.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 91-Uno-1-7º, 91-Dos-1-6º.;
Descripción de hechos
Entregas de viviendas de nueva construcción, no calificadas de promoción pública, sujetas a regímenes de protección oficial.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
El artículo 91, apartado dos, 1, número 6º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores de las mismas, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.
Por su parte, el artículo 91, apartado uno, 1, número 7º de la Ley citada, dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas de los edificios y parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
En el escrito de consulta no se indica con claridad cual es el régimen de las viviendas, señalándose que se trata de viviendas sujetas a regímenes de protección pública pero no calificadas de promoción pública.
En estas circunstancias debe señalarse que sólo tributan al tipo del 4 por ciento las entregas de viviendas, con los requisitos establecidos en el citado artículo 91, apartado dos, 1, uno 6º que tengan la calificación de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública. No tratándose de dicho tipo de viviendas la entrega de las mismas tributará al tipo del 7 por ciento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1114-99. Texto en la fuente oficial ↗