Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1113-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de abril de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-6º

Descripción de hechos

Comercialización del equipo Thermafine Lift que se utiliza con fines dermatológicos y estéticos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de la higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.

Los artículos que deben entenderse comprendidos en el término productos sanitarios a que se refiere el artículo 91.uno.1.6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido son aquéllos que se ajustan a la definición comprendida en el artículo 8 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (Boletín Oficial del Estado del 22 de diciembre), y además, que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre.

Según dicho artículo se entiende por:

“Producto sanitario”: cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo incluidos los accesorios y programas lógicos que intervengan en su buen funcionamiento, destinados por el fabricante a ser utilizados en seres humanos, sólo o en combinación con otros, con fines de:

- Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad o lesión.

- Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico.

- Regulación de una concepción.

cuya acción principal no se alcance por medios farmacológicos químicos o inmunológicos, ni por el metabolismo, pero a cuya función puedan concurrir tales medios”.

2.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del equipo Thermafine Lift objeto de consulta, siempre que el mismo tenga la consideración de producto sanitario conforme a lo expuesto en el punto anterior.

En otro caso las operaciones relativas a dicho equipo tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento.

El Organo competente para determinar si los equipos objeto de consulta tienen la consideración de productos sanitarios es la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Paseo del Prado , 18-20, 28014 MADRID

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1113-04. Texto en la fuente oficial ↗