Consulta general 1109-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de abril de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 69-cinco y 164
Descripción de hechos
Empresa alemana, sin establecimiento permanente en España, que importa directamente desde terceros países mercancía en España. Antes de revenderla a empresas españolas en territorio de aplicación del Impuesto, la mercancía se almacena en almacenes de "consigna" a través de contratos de gestión del almacén para un tiempo indeterminado.
Cuestión planteada
Si la entidad alemana estaría obligada a obtener un número de identificación fiscal y darse de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la entidad alemana a que se refiere el escrito de consulta tendría la consideración de sujeto pasivo del Impuesto por las importaciones de bienes que realice en el territorio de aplicación del citado tributo.
2.- El artículo 84, apartado dos, de la Ley 37/1992, establece que a efectos de lo dispuesto en la misma se consideran establecidos en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido los empresarios o profesionales que tengan en dicho ámbito la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen operaciones sujetas al Impuesto desde dicho establecimiento.
El artículo 69, apartado cinco, de la citada Ley, establece lo siguiente:
"Cinco. A efectos de este Impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas.
En particular, tendrán esta consideración:
La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.
Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.
Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.
Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.
Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.
g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título".
La cuestión de si el supuesto de hecho a que se refiere el escrito de consulta, es decir, el almacenamiento por la empresa alemana de mercancías de su propiedad en los locales explotados por un empresario español que le presta los servicios de almacenamiento a que se refiere dicho escrito, determina la existencia de un establecimiento permanente de la empresa alemana en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (en particular, por lo dispuesto en la letra e) del segundo párrafo del apartado cinco del artículo 69 de la Ley 37/1992), debe ser respondida negativamente, ya que, en opinión de esa Dirección General, ello ocurriría únicamente en el caso en que la empresa alemana dispusiese de las instalaciones (almacenes) como propietaria, titular de un derecho real de uso o arrendataria de la totalidad o de una parte fija y determinada de tales instalaciones, circunstancias que, según se indica en el escrito de consulta, no se producen en el caso a que dicho escrito se refiere, en el que la empresa alemana es simplemente destinataria de servicios de almacenamiento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2º, de la Ley 37/1992, en las entregas de bienes realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto en favor de otros empresarios o profesionales, el sujeto pasivo será el destinatario de dichas entregas, salvo en el caso de las entregas a que se refiere el artículo 68, apartados tres y cinco, de la propia Ley.
Por tanto, si la empresa alemana no estuviese establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, tal y como parece desprenderse de los hechos que se describen en el escrito de consulta, el sujeto pasivo de dicho Impuesto en las entregas de bienes realizadas por la empresa alemana a sus clientes empresarios españoles serían estos últimos.
3.- El artículo 164 de la Ley 37/1992, establece las obligaciones de los sujetos pasivos, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente.
A la empresa alemana referida en el escrito de consulta, que es sujeto pasivo de las importaciones de bienes citadas anteriormente, le es, en particular, de aplicación las siguientes obligaciones reseñadas en este artículo:
Debe presentar declaraciones censales, reguladas en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto ( Boletín Oficial del Estado de 5 de septiembre).
Debe solicitar de la Administración tributaria española un número de identificación fiscal, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo ( Boletín Oficial del Estado de 14 y 16 de marzo).
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que pudieran derivarse del artículo 164 de la Ley del Impuesto y las normas de desarrollo reglamentario. No obstante, no estará obligada a nombrar representante fiscal conforme a lo previsto en el número 7º del apartado uno de dicho artículo.
4. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1109-04. Texto en la fuente oficial ↗