Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1109-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de mayo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 11

Descripción de hechos

La Sociedad consultante realiza la actividad de central de reservas hoteleras, consistente en poner en contacto a los hoteles que ofertan sus plazas con las agencias de viajes que las ofrecen a los clientes. Por tal actividad, tanto la Sociedad consultante como las agencias de viajes perciben una comisión que les es abonada en ambos casos por las empresas hoteleras, en nombre y por cuenta de las cuales actúan.

Cuestión planteada

Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones descritas y facturación de las mismas.

Contestación

1.- Según se desprende del escrito de consulta, tanto la Sociedad consultante, que actúa como central de reservas hoteleras, como las agencias de viajes, actúan como mediadoras en nombre y por cuenta de las empresas hoteleras en la prestación de servicios de alojamiento que estas últimas realizan en favor de terceros (en lo sucesivo, clientes), por lo que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de dicho Impuesto (Boletín Oficial del Estado del 29), en la operativa a que se refiere el escrito de consulta, existen las operaciones que se indican a continuación:

Prestación del servicio de alojamiento, efectuada por la empresa hotelera al cliente.

La facturación de este servicio debe ser efectuada por la empresa hotelera al citado cliente, y no a la Sociedad consultante ni a la agencia de viajes, pues es el cliente la persona para la que la empresa hotelera efectúa el servicio de alojamiento y no para la Sociedad consultante ni para la agencia, que actúan en nombre y por cuenta de la empresa hotelera en la prestación por esta última del servicio de alojamiento al cliente.

b) Servicio de mediación en nombre y por cuenta de la empresa hotelera, en la prestación por esta última al cliente del servicio de alojamiento, efectuado por la Sociedad consultante a través de su central de reservas hoteleras para la citada empresa. La Sociedad consultante deberá facturar por tal servicio a la empresa hotelera.

c) Servicio de mediación en nombre y por cuenta de la empresa hotelera, también en la prestación por esta última al cliente del servicio de alojamiento, efectuado también por la agencia de viajes para la empresa hotelera . La agencia deberá facturar por tal servicio a la empresa hotelera.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1109-00. Texto en la fuente oficial ↗