Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1106-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de junio de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 22-nueve

Descripción de hechos

La Fundación consultante, participa en los programas de intercambio de funcionarios españoles y de diversos países candidatos a la adhesión a la Unión Europea. Dichos programas de “hermanamiento de administraciones” son financiados mediante fondos comunitarios. Las cuotas de IVA soportadas por la consultante quedan excluidas de dicha financiación.

Cuestión planteada

Las operaciones mencionadas ¿están exentas con arreglo al artículo 22 apartado nueve de la Ley del Impuesto?

Contestación

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 5 apartado Dos de la Ley 37/1992 aclara que son actividades empresariales o profesionales las actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

2.- No obstante lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, algunas de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto están sin embargo exentas del mismo. La Ley 37/1992 recoge dichas exenciones en sus artículos 20 a 25. Entre estas exenciones está aquélla por la que pregunta la consultante. El artículo 22 apartado Nueve de la Ley 37/1992 dispone que estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a los Organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos Organismos con estatuto diplomático, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en los Convenios internacionales que sean aplicables en cada caso.

3.- Puesto que no resulta necesario para la contestación de la consulta planteada, no entraremos en la cuestión de determinar si la participación de la consultante en el programa de intercambio de funcionarios constituye o no una prestación de servicios sujeta al Impuesto.

El proceso de ampliación de la Unión Europea obliga a los países candidatos a la adaptación no sólo de su legislación sino también de su Administración Pública para así garantizar la eficacia práctica de la trasposición del acervo comunitario. La Comisión Europea en el marco de las funciones previstas en el artículo 211 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea considera que la colaboración entre las Administraciones de los Estados miembros y los Estados candidatos es un buen medio para facilitar dicha adaptación. La financiación de este tipo de programas se inscribe en la “función de fomento” de esta Administración.

Desde el punto de vista del Impuesto sobre el Valor Añadido, ni la Comisión Europea ni la Unión Europea son destinatarias de una eventual prestación de servicios efectuada por la fundación consultante. Siendo así, no resulta aplicable a la participación en el programa objeto de esta consulta, la exención prevista en el artículo 22 apartado nueve de la Ley del Impuesto.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1106-01. Texto en la fuente oficial ↗