Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1105-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de junio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 104-dos.;

Descripción de hechos

La entidad consultante recibe subvenciones que no forman parte de la base imponible del Impuesto ni proceden del FEOGA.

Cuestión planteada

Inclusión en la prorrata.

Contestación

1.- Según el artículo 104.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el porcentaje de deducción (prorrata) se determinará multiplicando por cien el resultado de una fracción que contendrá en su numerador el importe total de las operaciones que originen el derecho a la deducción y en su denominador el importe de todas las operaciones realizadas, incluidas las que no originan el mencionado derecho a la deducción, incrementado este último en el importe de las subvenciones que no se integren en la base imponible del Impuesto conforme al artículo 78.Dos.3º de la misma Ley pero sí se destinen a financiar las actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo.

El mismo precepto dispone que, por excepción, no se incluirán en el denominador de la fracción citada ni las subvenciones financiadas con cargo al FEOGA ni las percibidas por los Centros especiales de empleo regulados por la Ley 13/1982, de 7 de abril, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de su artículo 43.

Las subvenciones que recibe la entidad consultante, que no forman parte de la base imponible del Impuesto y se destinan a financiar la actividad empresarial o profesional, deberán incluirse en el denominador del porcentaje de prorrata si no se comprenden entre las exclusiones indicadas en el párrafo anterior.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1105-99. Texto en la fuente oficial ↗