Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1103-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de julio de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-7º

Descripción de hechos

El consultante pretende adquirir conjuntamente apartamento y plaza de garaje en una urbanización. Los apartamentos se encuentran situados en tres edificios separados, mientras que las plazas de garaje se encuentran situadas en una única construcción subterránea que ocupa las zonas comunes (piscina y pista de paddel).

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a dichas entregas.

Contestación

1. El artículo 90, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 91, apartado Uno.1.7º de la Ley 3771992, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. En consecuencia, en el supuesto planteado en el escrito de consulta, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento, las entregas de las plazas de garaje, con el límite impuesto por la Ley, cuando se den las siguientes circunstancias:- que se encuentren construidos en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobiliaria;- que se transmitan conjuntamente con viviendas situadas en dichos edificios. Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y las viviendas objeto de consulta cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho. A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas y plazas de garaje se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1103-02. Texto en la fuente oficial ↗