Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1101-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de julio de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-6º

Descripción de hechos

Comercialización de unos aparatos destinados a efectuar análisis de células y tejidos con técnicas de DNA.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

2.- El artículo 91, apartado Uno.1.número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales,

El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica, I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria, etc.), ni tampoco a aquellos productos que se utilicen en la fabricación o elaboración de los citados productos sanitarios.

3.- El informe de fecha 18 de junio de 2002 de la Subdirección General de Productos Sanitarios de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo dice lo siguiente:

“En relación con la petición de informe de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo sobre los productos:

. Sistema de microdisección por Láser SL uCut.

. Array Scanner 4000 y software para análisis de secuencia de DNA.

. Microarrayer Microgrid.

Les informamos lo siguiente: Estos productos se utilizan para muestras o para visualizar resultados de los análisis de muestras. Dicha utilización es inespecífica, por lo que el análisis que se efectúa en las muestras puede perseguir distintos fines (médicos, sanitarios, penales, civiles, etc.). Para ser considerados productos sanitarios para diagnóstico “in vitro”, al menos una de las indicaciones establecidas por el fabricante, debe referirse a las finalidades médicas o sanitarias que se detallan en la definición de productos sanitarios para diagnóstico “in vitro” contempladas en el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, que son proporcionar información:

. Relativa a un estado fisiológico o patológico, o

. relativa a una anomalía congénita, o

. para determinar la seguridad o compatibilidad con receptores potenciales, o

. para supervisar medidas terapéuticas.

No obstante, dado que las finalidades de utilización de esos productos no siempre se encuentra expresadas en el etiquetado e instrucciones de uso de los mismos, su catalogación generalizada como producto sanitario para diagnóstico “in vitro” está siendo estudiada por un Grupo de Trabajo de la Comisión Europea, al objeto de establecer un criterio unánime en todo el territorio de la Unión Europea”.

4.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos objeto de consulta, en tanto en cuanto no sea calificado como producto sanitario por la autoridad competente.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1101-02. Texto en la fuente oficial ↗