Consulta general 1099-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de mayo de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.3º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-3º
Descripción de hechos
Entidad mercantil que presta los siguientes servicios: - Diagnóstico a niños, adolescentes y adultos con trastornos psicológicos, del lenguaje y psicosensoriales. - Tratamiento de dichas problemáticas clínicas mediante psicoterapia, logopedia y estimulación o rehabilitación. - Prevención de problemáticas de mayor gravedad (trastornos alimentarios, problemas afectivos por separación matrimonial, etc.). Los servicios anteriores son prestados por psicólogos o logopedas diplomados en Centros Oficiales.
Cuestión planteada
Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional".
El apartado dos del citado artículo 4 declara que, es todo caso, se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por las entidades mercantiles.
Por tanto, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones objeto de consulta efectuadas por la entidad mercantil consultante.
A dichas operaciones les podría resultar aplicable la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, en virtud del cual estarán sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios objeto de consulta, aunque dichos servicios se presten por medio de una sociedad mercantil y esta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos, siempre que concurran los dos requisitos siguientes:
a) que dichos servicios tengan la consideración de servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativos al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, entendiendo por :
- Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
- Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
- Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.
b) que los citados servicios se presten por un profesional médico o sanitario, entendiendo como tales, los definidos en el artículo 20, apartado uno, 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, "los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración", circunstancia que concurre en el supuesto objeto de consulta.
No concurriendo los requisitos enunciados anteriormente, las prestaciones de servicios objeto de consulta estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1099-00. Texto en la fuente oficial ↗