Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1098-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de mayo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-7º

Descripción de hechos

El consultante adquiere una vivienda y simultáneamente una plaza de garaje situada en otro edificio distinto de la vivienda, y propiedad de persona distinta del que la transmite.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la transmisión de la plaza de garaje.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado uno, 1, número 7º, de la citada Ley, establece que se aplicará el tipo del 7 por 100 a las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley, no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley.

Por aplicación de dicho precepto, solamente tributarán al tipo del 7 por ciento las entregas de plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, que se transmitan conjuntamente, es decir, simultáneamente y en un mismo acto, con una vivienda situada en el mismo edificio, siendo irrelevante a estos efectos que las transmisiones se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas.

2.- En consecuencia con lo anterior esta Dirección General le comunica que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de las plazas de garaje simultáneamente con viviendas situadas en edificios distintos objeto de consulta, habida cuenta de que en las referidas entregas no concurren los requisitos exigidos por la Ley para la aplicación del tipo impositivo reducido.

3.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1098-00. Texto en la fuente oficial ↗