Consulta general 1096-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de abril de 2004
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-1-3º
Descripción de hechos
Entregas de ácido sulfúrico que se utiliza como materia prima no orgánica destinada a la fabricación de fertilizantes.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 no contempla entre los productos a los que resulta aplicable el tipo reducido del 4 ó del 7 por ciento aquél que es objeto de consulta, sólo se aplicará, en su caso, el tipo reducido del 7 por ciento a las entregas de fertilizantes pero, en ningún caso, a los productos que se utilizan en su fabricación.
Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de ácido sulfúrico objeto de consulta.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1096-04. Texto en la fuente oficial ↗