Consulta general 1095-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de mayo de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.23º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-23º
Descripción de hechos
Arrendamiento de una vivienda a una Asociación sin ánimo de lucro que la destinará al acogimiento de niños menores en situación de desprotección social, percibiendo a tal efecto subvenciones de la Junta de Andalucía.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
El artículo 5, apartado uno, letra c) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que, a los efectos de dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
De acuerdo con lo expuesto, el arrendamiento del inmueble efectuado por el consultante convierte al mismo en empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- El artículo 20, apartado uno, número 23º, letra b), de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, preceptúa que estarán exentos de este Impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.
Por consiguiente, el arrendamiento del inmueble (vivienda) objeto de consulta, que según se deduce del escrito de consulta se destina por el arrendatario (Asociación sin ánimo de lucro) al ejercicio de actividades empresariales, estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1095-00. Texto en la fuente oficial ↗