Consulta general 1087-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de junio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.8º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-uno-8.;
Descripción de hechos
Prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
Cuestión planteada
Exención.
Contestación
El artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán exentas de dicho Impuesto las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican en dicho precepto efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social.
La citada exención resulta aplicable, en su caso, a las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por las entidades mencionadas en dicho precepto sin que su ámbito se extienda a las operaciones de dicha naturaleza efectuadas por Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
Por consiguiente, no están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en el desarrollo de su actividad profesional.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1087-99. Texto en la fuente oficial ↗