Consulta general 1083-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de abril de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 7.8º Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7-8º
Descripción de hechos
El consultante es un Organismo Autónomo, que tienen entre sus funciones la de colaborar con otros órganos de la Administraciones públicas y otras instituciones, en actividades de asistencia técnica, experimentación, investigación, desarrollo tecnológico e innovación y transferencia de tecnología. Sus ingresos comerciales proceden por un lado de prestaciones de servicios consistentes en ensayos en materiales, certificaciones u homologaciones y por otro, de convenios de colaboración en la prestación de servicios en diversos campos de la ingeniería civil aplicada a las obras públicas y el medio ambiente.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las actividades realizadas por el consultante, en el marco de los convenios de colaboración.
Contestación
De acuerdo con el artículo 4 uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
De conformidad con el artículo 5, apartado dos de la misma Ley, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En este mismo precepto, se definen los empresarios o profesionales como las personas que realicen las mencionadas actividades empresariales o profesionales.
Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a los entes públicos que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, así como cuando revistan forma de sociedad mercantil, como es el caso.
Por otra parte el artículo 7 número 8º de la Ley del Impuesto determina que no estarán sujetas al Impuesto:
“8º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos Entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.”
De conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, así como lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que regula el concepto de prestación de servicios, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios realizados por el consultante en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, no siéndole de aplicación los supuestos de no sujeción del artículo 7, vistos anteriormente.
De la descripción de los hechos no se desprende una definición exacta de los contratos de colaboración celebrados por el órgano consultante con las entidades privadas ni la naturaleza del mismo, no obstante señalaremos que la circunstancias de que las prestaciones de servicios realizadas por el consultante se celebren al amparo de un convenio de colaboración no tiene por que desvirtuar la naturaleza empresarial de las operaciones realizadas, que constituirán prestaciones de servicios de las reguladas en el artículo 11 de la Ley 37/1992.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1083-04. Texto en la fuente oficial ↗