Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1083-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de julio de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 165-Dos

Descripción de hechos

La entidad consultante se dedica a la explotación y gestión del negocio de transporte aéreo regular y no regular de pasajeros y carga, estando autorizada por la Administración Tributaria a la utilización de los billetes de pasaje aéreo como documentos sustitutivos de las facturas.

Cuestión planteada

- Posibilidad de sustituir el almacenamiento físico de los cupones de los billetes de pasajes expedidos hasta la fecha, por su conservación en soporte fotográfico P.D.F.

Contestación

1.- El artículo 165, apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 4, veintiséis, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31) dispone lo siguiente:

“Dos. Las facturas recibidas, los justificantes contables, las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y las copias de las demás facturas expedidas deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del Impuesto. Esta obligación se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

Cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado o satisfecho cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuya deducción esté sometida a un período de regularización, dichas facturas deberán conservarse durante el período de regularización correspondiente a dichas cuotas y los cuatro años siguientes.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos para el cumplimiento de la obligaciones que establece este apartado.”

Por otra parte, el apartado cuatro del mencionado artículo 165, de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente:

“Cuatro. Cuando el sujeto pasivo conserve por medios electrónicos las facturas expedidas o recibidas se deberá garantizar a la Administración tributaria tanto el acceso en línea a dichas facturas como su carga remota y utilización. La anterior obligación será independiente del lugar de conservación.”

2.- Mientras que no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el tercer párrafo del artículo 165, apartados dos, de la Ley 37/1992, en materia de facturación continua vigente, en tanto no se oponga a lo dispuesto en dicha Ley, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) el cual, en cuanto a la conservación de las facturas, dispone en su artículo 7º lo siguiente:

“Artículo 7º. Los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes.

La obligación a que se refiere el párrafo anterior podrá sustituirse por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos.”

3.- De acuerdo con lo expuesto, la obligación de conservar las copias de las facturas expedidas hasta la fecha por la entidad consultante, en este caso los cupones de los billetes de pasaje, durante el período de prescripción del Impuesto podrá sustituirse por la utilización de un soporte fotográfico P.D.F. que contenga todos los datos de dichos documentos, siempre que se garantice a la Administración tributaria tanto el acceso en línea a dichos documentos como su carga remota y utilización.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1083-03. Texto en la fuente oficial ↗