Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1083-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de mayo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 20-Uno-8º y 14º

Descripción de hechos

La entidad consultante, cuya actividad consiste en la venta e instalación de puertas de madera, ha efectuado determinada operación para una fundación benéfica que tiene reconocido el carácter social a efectos del IVA.

Cuestión planteada

Exención de la operación indicada.

Contestación

Las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 20, apartado uno, números 8º y 14º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 29), reguladora de dicho Impuesto, son aplicables a los servicios descritos en dichos preceptos y prestados por las entidades de Derecho Público y las entidades o establecimientos privados de carácter social, pero no amparan a las entregas de bienes ni a las prestaciones de servicios realizadas en favor de dichas entidades.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1083-00. Texto en la fuente oficial ↗