Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1082-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de abril de 2004

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 87

Descripción de hechos

La entidad consultante es representante fiscal en el territorio de aplicación del Impuesto de varias empresas establecidas en Alemania.

Cuestión planteada

Si la condición de representante fiscal conlleva el ser responsables solidarios del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

El artículo 87, apartado uno de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "serán responsables solidarios de la deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo los destinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión culposa o dolosa, eludan la correcta repercusión del Impuesto.

A estos efectos, la responsabilidad alcanzará a la sanción que pueda proceder".

El representante fiscal no tiene responsabilidad alguna frente a la Hacienda Pública, salvo las que corresponden a cualquier gestor o mandatario del principal, y su nombramiento no altera la condición de no establecido del empresario alemán a que se refiere el escrito de consulta ni las responsabilidades que éste tiene frente a la Administración tributaria.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1082-04. Texto en la fuente oficial ↗