Consulta general 1082-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de mayo de 2000
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 91-uno-1-6º
Descripción de hechos
Entregas de elevadores (salvaescaleras) especialmente diseñados para su uso por personas con minusvalía.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable
Contestación
El artículo 91,apartado uno,1,número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), conforme a la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 71.Cinco de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (BOE del 30) establece que, a partir del 1 de enero de 2000, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los aparatos y complementos, incluidos las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, el elevador (salvaescalera) objeto de consulta está especialmente diseñado para el uso de personas con minusvalía con el objeto de salvar las barreras arquitectónicas que impidan el acceso a edificios a aquellas personas que precisen de sillas de ruedas para su desplazamiento.
Consecuentemente, las entregas del elevador (salvaescaleras) objeto de consulta, destinado esencialmente a suplir las deficiencias de movilidad de personas con minusvalía, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento, con independencia de quien efectúe dichas entregas (el fabricante o una empresa comercializadora) o quien sea el adquirente del mismo (una persona con minusvalía o cualquier otra persona o entidad).
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1082-00. Texto en la fuente oficial ↗