Consulta general 1080-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de mayo de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-Dos-1-2
Descripción de hechos
Entregas de álbunes para fotografías.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho
El artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que se aplicará el tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado dos, 1, número 2º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los bienes que se indican a continuación:
"2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
(....)
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada: 1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 4 por ciento las entregas de los álbumes para fotografías objeto de consulta.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1080-97. Texto en la fuente oficial ↗