Consulta general 1080-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de julio de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-2-2º
Descripción de hechos
Una Sociedad no residente dispone de un inmueble en el territorio de aplicación del Impuesto. Firma un contrato con una Sociedad establecida para que ésta le preste todos los servicios de hostelería en el inmueble citado.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1. El artículo 11, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone que, a los efectos de dicho Impuesto, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. El apartado dos, 9º del citado artículo 11, preceptúa que, en particular, se considerará prestación de servicios los de hostelería, restaurante o acampamento y las ventas de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar. 2. El artículo 91, apartado uno, 2, 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. 3.- El artículo 69, apartado uno de la Ley 37/1992 dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley. En el artículo 70 de la Ley 37/1992 no figura ninguna regla especial sobre los servicios de hostelería que, por lo tanto, se entenderán prestados donde radique la sede del prestador de los mismos. 4. En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que los servicios de hostelería prestados en el territorio de aplicación del Impuesto por una entidad establecida en el mismo, están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, siéndoles de aplicación el tipo impositivo del 7 por ciento, tal y como dispone el artículo 91, apartado uno, 2, 2º de la Ley 37/1992. 5. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1080-02. Texto en la fuente oficial ↗