Consulta general 1078-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de junio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 70-uno-1º;
Descripción de hechos
Alquiler de espacios en exposiciones celebradas en Bélgica y Holanda.
Cuestión planteada
Lugar de realización de dichas operaciones. - Recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en dichos países, en su caso.
Contestación
De acuerdo con el artículo 70.uno.1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, están sujetos a dicho Impuesto los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el territorio peninsular español o Islas Baleares. Entre dichos servicios se comprenden los de arrendamiento de tales bienes.
Según criterio de este Centro directivo, el alquiler de espacios en exposiciones y ferias se considera un servicio directamente relacionado con los inmuebles en los que se celebran dichas manifestaciones.
Por razones de armonización con la Sexta directiva comunitaria, los servicios indicados que se refieran a exposiciones y ferias celebradas en Bélgica y Holanda estarán sujetos al Impuesto en dichos países, por lo que el destinatario de los mismos deberá soportar el correspondiente Impuesto que se les repercuta en los citados Estados miembros.
No obstante, en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 79/1072/CE (Octava Directiva comunitaria), los empresarios o profesionales que soporten el Impuesto sobre el Valor Añadido en alguno de los Estados miembros de la Comunidad Europea podrán solicitar ante las Administraciones tributarias de dichos Estados la devolución de las cuotas soportadas en las condiciones previstas en la mencionada Directiva.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1078-99. Texto en la fuente oficial ↗