Consulta general 1075-98
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 15 de junio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 18/1991, Arts. 37, 40; Ley 37/1992, Arts. 4, 5
Descripción de hechos
El consultante tiene la intención de prestar asistencia técnica a empresas, en base a un borrador de contrato que se adjunta.
Contestación
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 40.Uno de su Ley reguladora, la Ley 18/1.991, de 6 de junio, establece que se considerarán rendimientos de actividades empresariales o profesionales aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En consecuencia, de concurrir las circunstancias a que alude el citado artículo 40.Uno de la Ley 18/1991, tal como se desprende del escrito de consulta y de la documentación remitida (ya que la actividad descrita va a realizarse con habitualidad), estaremos en presencia de una actividad empresarial o profesional a efectos del Impuesto.
En tal caso, se tratará de una actividad sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, atendiendo a los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del mismo.
Por último, y por lo que respecta al Impuesto sobre Actividades Económicas, se remite la consulta formulada a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Centro Directivo competente en la materia.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1075-98. Texto en la fuente oficial ↗