Consulta general 1072-98
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 15 de junio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 4 y 5; Ley 18/1991, Art. 40
Descripción de hechos
El consultante posee un solar edificable, que tiene intención de parcelar y acondicionar para la venta posterior de parcelas. Llega a un acuerdo con una empresa constructora, a la que cede parte de los terrenos a cambio de la parcelación del resto.
Contestación
En primer lugar, y en relación con la transmisión o permuta de una parte de los terrenos, propiedad del consultante, a una empresa constructora, a cambio de la parcelación del resto, cabe señalar que dicha transmisión de terreno efectuada por el consultante constituirá una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1.992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto. Asimismo, la operación de parcelación, efectuada por la empresa constructora, constituirá una operación sujeta y no exenta del Impuesto.
Por su parte, la venta posterior de las parcelas, realizada por el consultante, constituirá asimismo una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con los preceptos anteriormente citados.
La transmisión de parte del terreno, efectuada por el consultante a la empresa constructora, dará lugar a rendimientos de la actividad empresarial, ya que es esa precisamente la actividad desarrollada por aquél, de acuerdo con el artículo 40.Uno de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto, en virtud del cual se consideran rendimientos de la actividad empresarial o profesional aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno de ambos, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En relación con el mismo, se remite la consulta formulada a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Centro Directivo competente en la materia.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1072-98. Texto en la fuente oficial ↗