Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1070-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de junio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 91-uno-1-6º;

Descripción de hechos

Equipo médico de diagnóstico por imagen, compuesto por: - Un tomógrafo por ultrasonido. - Una sonda. - Vídeo, cámara fotográfica y monitor adicional.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

Según informes de la Unidad de Estudios Económicos Sectoriales y Asistencia Técnica del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 9-1-92, 13-5-94 y 24-6-94, relativas a equipos similares al que se refiere el escrito de consulta "los equipos a que se refiere el escrito de consulta, considerados como un conjunto, son de exclusiva aplicación clínica como medios diagnósticos de enfermedades humanas, incluyendo los accesorios objeto de consulta (adaptadores, bandejas, etc.). No obstante, los repuestos de dichos equipos, siempre que se trate de elementos o piezas normalizadas industrialmente (UPC, impresora, pantalla), son artículos susceptibles de usos diversos".

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas del equipo completo objeto de consulta.

Por otro lado, las entregas por separado de los repuestos o accesorios (sondas, vídeos, monitor y cámara fotográfica) objeto de consulta tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1070-99. Texto en la fuente oficial ↗