Consulta general 1067-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de junio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 91-uno-2-3º.;
Descripción de hechos
Servicios de cría, guarda y engorde de animales propiedad de la entidad consultante prestados en granjas de terceros.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios referidas en el citado precepto y efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas. Entre los servicios comprendidos, se citan expresamente los de cría, guarda y engorde animales.
El precepto condiciona la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a la concurrencia de determinados requisitos, que concurren en el caso de los servicios de cría, guarda y engorde de ganado ajeno prestados por los "ganaderos integrados" a los "ganaderos integradores" en el marco de la actividad conocida como "ganadería integrada", en la que, el denominado ganadero integrador confía crías de animales de su propiedad a los denominados ganaderos integrados para que estos últimos, en sus instalaciones, cuiden del proceso de crecimiento y engorde de dichos animales.
En consecuencia, el tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de cría, guarda y engorde de ganado ajeno objeto de consulta será el reducido del 7 por ciento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1067-99. Texto en la fuente oficial ↗