Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1065-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de junio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 88;

Descripción de hechos

Servicios de reparación de un inmueble con motivo del impacto de un vehículo. La compañía aseguradora de dicho vehículo se compromete a pagar los desperfectos causados.

Cuestión planteada

Quien debe satisfacer el importe total de la factura, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

2.- El artículo 84, apartado uno, número 1º de la misma Ley define como sujetos pasivos del Impuesto a las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto.

Asimismo, el artículo 88, apartado uno de la citada Ley preceptúa que los mencionados sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien realicen la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la propia Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.

3.- De los preceptos aludidos, resulta que la reparación del inmueble siniestrado a que se refiere el escrito de consulta está sujeta al Impuesto, siendo el sujeto pasivo del Impuesto que grava la referida operación el empresario o profesional (contratista) que la realiza, quien deberá liquidar y repercutir el Impuesto al destinatario de la misma.

El destinatario de la reparación será la persona que así resulte de los pactos entre las partes.

Si de acuerdo con tales pactos el destinatario de la reparación fuese la empresa aseguradora, el empresario que efectúa la reparación (contratista) estará obligado a repercutir el Impuesto a la citada empresa; en otro caso, la repercusión se hará al propietario del inmueble o persona destinataria real de la reparación.

El destinatario de las reparaciones vendrá obligado a soportar la repercusión y a su pago, tanto si es la Compañía aseguradora como si lo es el propietario del inmueble.

4.- Esta Dirección General no es competente para determinar si la indemnización que la Compañía de Seguros, en su caso, deba satisfacer a la Comunidad de bienes consultante comprende únicamente el importe de la reparación o bien dicho importe más el IVA que grava tal reparación.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1065-99. Texto en la fuente oficial ↗