Consulta general 1061-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de junio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.3 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 90-Uno; 91-Uno-3.;
Descripción de hechos
La entidad consultante encarga la construcción de unos edificios destinados a viviendas, así como las obras de urbanización de los espacios que hay entre dichos edificios, recibiendo además la ejecución del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente a dicha obra.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las obras de urbanización y a la ejecución del Plan de Seguridad.
Contestación
1.- El artículo 91.Uno.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29),establece que se aplicará el tipo del 7 por 100 a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Del referido precepto se desprenden las siguientes condiciones para la procedencia de la aplicación del tipo reducido del 7 por 100:
a) Que las referidas operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.
b) Que sean consecuencia de contratos concertados directamente con el promotor de la edificación y no con otro contratista.
c) Que tales contratos tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellas situados.
d) Que las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción o rehabilitación de los citados edificios o en instalaciones realizadas en los mismos directamente por el sujeto pasivo que las efectúe.
Por tanto, se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las ejecuciones de obra a que se refiere el escrito de consulta en el supuesto de que en tales operaciones concurriesen todos los requisitos mencionados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
En particular, y por lo que se refiere a la concurrencia del requisito mencionado en la letra c) anterior en las obras a que se refiere el escrito de consulta, esta Dirección General considera que son ejecuciones de obra de construcción de edificios destinados fundamentalmente a viviendas o de los anejos, instalaciones y servicios en ellos situados y reúnen por tanto el citado requisito:
- las obras que consistan en la conexión de tales edificios a las redes generales de saneamiento, agua potable o electricidad.
- las denominadas "obras de urbanización interior", es decir, las obras de construcción de jardines, aceras y calzadas en los espacios interiores existentes entre los edificios ubicados en un mismo solar, cuando dichos espacios fuesen de uso privado de los propietarios de los edificios.
Las citadas "obras de urbanización interior" no pueden considerarse ejecuciones de obra de construcción de edificios destinados fundamentalmente a viviendas o de los anejos, instalaciones o servicios en ellos situados y, por tanto, no cumplen el mencionado requisito, cuando los espacios a que se refieren dichas obras fuesen de uso público.
En el supuesto de que en las obras a que se refiere el escrito de consulta no concurriese alguno de los requisitos mencionados en las letras a), b), c) y d) anteriormente citados se aplicará el tipo general del 16 por ciento, tal como dispone el artículo 90.Uno de la Ley 37/1992.
2.- En lo que respecta a la ejecución del Plan de Seguridad para la entidad consultante, en la medida en que la misma, tratándose de una prestación específica y separada de la principal, no puede considerarse incluida en el ámbito de aplicación del artículo 91.Uno.3 de la Ley 37/1992, que únicamente comprende las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas en las condiciones ya citadas, por tanto no es procedente la repercusión del Impuesto al tipo impositivo del 7%, sino al tipo general del 16%.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1061-99. Texto en la fuente oficial ↗