Consulta general 1052-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de junio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 91-Uno-1-6º.;
Descripción de hechos
La entidad consultante comercializa un aparato llamado Genomyx CEQ2000 así como sus accesorios, utilizado en análisis de DNA.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aparatos y complementos que, objetivamente considerados, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, así como a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, sólo puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
El tipo impositivo reducido del 7 por ciento previsto en el citado precepto resulta por tanto aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias del hombre o de los animales o a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
A tales efectos, y en relación con el producto a que se refiere el escrito de consulta, el informe del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de fecha 14 de junio de 1999, señala lo siguiente:
"CONCLUSIONES.
Según lo expuesto en las consideraciones técnicas y fiscales, se estima que, objetivamente considerado, el equipo de análisis de DNA modelo GENOMYX CEQ2000 podría tributar en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido.
3.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del aparato Genomyx CEQ2000 objeto de consulta."
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1052-99. Texto en la fuente oficial ↗