Consulta general 1048-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de junio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Tres Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts 90-uno, 91-tres
Descripción de hechos
Prestación de servicios de "maquila" que consisten en el estuchado, envasado y etiquetado de medicamentos propiedad de terceros.
Cuestión planteada
Aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por ciento en virtud de lo previsto en el artículo 91.Tres. de la Ley 37/92.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), las labores de "maquila" a que se refiere el escrito de consulta constituyen prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- El artículo 90, apartado uno de la Ley del Impuesto, declara que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento salvo lo establecido en el artículo siguiente.
El artículo 91 de la Ley 37/1992 dispone lo que sigue en sus apartados dos.1, número 3º y tres:
"Artículo 91.- Tipos impositivos reducidos.
(...) Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(...) 3º. Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.
(...) Tres. Lo dispuesto en los apartados uno.1 y dos.1 de este artículo será también aplicable a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley, y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos.
El contenido del párrafo anterior no será de aplicación a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública a que se refiere el apartado uno.3 de este artículo." B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Tributarán al tipo del 16% por el Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicio de "maquila" objeto de consulta consistentes en el envasado, estuchado y etiquetado de medicamentos propiedad de terceros. En particular, no resulta de aplicación a dichas operaciones lo dispuesto en el apartado tres del artículo 91 de la Ley 37/1992, ya que tales operaciones no tendrían como resultado inmediato la obtención de un bien (medicamentos) a cuya entrega le resultaría aplicable uno de los tipos reducidos previstos en los apartados uno, 1º y dos, 1º del mismo artículo: en realidad, tales bienes (medicamentos) ya existían como tales antes de la realización de las operaciones citadas y siguen siendo los mismos después de dicha realización.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1048-98. Texto en la fuente oficial ↗