Consulta general 1048-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de mayo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.13º · Tres Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 20-uno-13º, 20-tres
Descripción de hechos
Club Náutico, constituido como Asociación sin ánimo de lucro, que tiene reconocida la condición de entidad de carácter social, presta, entre otros, servicios de cesión de uso de amarres a socios, no socios y transeúntes, mediante contraprestación. También arrienda locales y uso de pañoles. Ha obtenido beneficios por importe de 8 millones de pesetas, por dichas actividades, dichos beneficios revierten al Club Náutico.
Cuestión planteada
- Sujeción o exención del IVA por los citados servicios. - Mantenimiento de la condición de entidad de carácter social. Demostración de que los beneficios se destinan al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
Contestación
1.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las prestaciones de servicios objeto de consulta efectuadas por el Club Náutico consultante a título oneroso en el ejercicio de su actividad empresarial, incluso si se efectúan para sus propios socios o miembros.
Por su parte el artículo 20, apartado uno, número 13º de la Ley 37/92 declara exentos del citado tributo los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados, entre otros, por entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.
A tales efectos, el artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que “las entidades o establecimientos privados de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de dicha condición de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal”.
Según el precepto indicado sólo estarán exentos los servicios prestados a personas físicas, estén federadas o no o sean socios o no del Club náutico consultante, relacionados directamente con la práctica del deporte o de la educación física, sin que se precise participar en competición alguna, así como los servicios accesorios a los mismos que se comprendan en su contraprestación. No resulte aplicable la exención a las operaciones que deban calificarse como entrega de bienes.
2.- El número tres del citado artículo 20 dispone que en relación con las precitadas exenciones se considerarán entidades o establecimientos de carácter social -aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:
1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2º. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3º. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios -principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado uno, números 8º y 13º de este artículo.
Las entidades o establecimientos de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de su condición en la forma que reglamentariamente se determine.
3.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informe que:
1º) estarán exentos del Impuesto los servicios de cesión de uso de amarres a los socios, no socios y transeúntes efectuados por la entidad consultante.
2º) están sujetos y no exentos los servicios de arrendamiento de pañoles y de locales comerciales tributando al tipo general del 16 por ciento.
3º) Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto la eficacia del reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social quedará condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según lo dispuesto en la normativa del Impuesto, hayan fundamentado el reconocimiento del carácter social de las entidades o establecimientos.
En particular, dicho reconocimiento mantendrá su eficacia si los beneficios eventualmente obtenidos por dichas entidades se invierten en la adquisición de bienes o servicios necesarios para el normal funcionamiento del náutico (club social, oficinas, aparcamientos, infraestructuras, pantalanes, etc.).
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1048-01. Texto en la fuente oficial ↗