Consulta general 1040-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de julio de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.13º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-13º
Descripción de hechos
La Federación deportiva consultante cobra a sus Asociados unas determinadas cantidades en concepto de "Derechos de Calendario" y "Derechos de Reglamento" cuya finalidad es poder figurar y organizar las pruebas pertinentes para la realización de competiciones.
Cuestión planteada
Sujeción o exención del IVA de dichas cuotas.
Contestación
1.- El artículo 20.uno.13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dice que estarán exentos los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades: a) Entidades de derecho público. b) Federaciones deportivas. c) Comité Olímpico Español. d) Comité Paralímpico Español. e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social. La exención no se extiende a los espectáculos deportivos. Dado que la entidad consultante es una Federación deportiva están exentos los servicios prestados por ella relacionados directamente con el deporte siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: 1º) Sólo resultará aplicable a las operaciones, que de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan la consideración de prestaciones de servicios, no resultando de aplicación, por lo tanto, a las operaciones que deban calificarse como entrega de bienes. 2º) Sólo se aplicará a las prestaciones de servicios que estén directamente relacionadas con la práctica del deporte o la educación física por una persona física. 2.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido las cantidades cobradas como “Derechos de Calendario” y “Derechos de Reglamento” objeto de consulta, por estar directamente relacionadas con la participación en una competición deportiva. 3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1040-02. Texto en la fuente oficial ↗