Consulta general 1038-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de junio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.10º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-Uno-10
Descripción de hechos
El consultante realiza la actividad de clases de tenis.
Cuestión planteada
Exención o sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
A) Fundamentos de derecho De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29, están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
No resulta aplicable a las operaciones objeto de consulta beneficio fiscal alguno de los establecidos en la normativa del Impuesto.
Dichos servicios tienen la consideración de servicios deportivos y no están, por tanto, comprendidos en los servicios a que se refiere el artículo 20.uno.10º de la Ley del Impuesto.
Por otra parte, la Ley 37/1992 prevé en su artículo 20. uno. 13º un supuesto de exención específico para los servicios relativos a la práctica del deporte, exención que tampoco sería aplicable al supuesto planteado en el escrito de consulta, dado que deben efectuarse, entre otros, por entidades o establecimientos de carácter social, circunstancia que no concurre en la consultante.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios relativos a las clases de tenis efectuados por el consultante, que tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento, en todos los supuestos planteados en la consulta.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1038-98. Texto en la fuente oficial ↗