Consulta general 1035-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de julio de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno; 91-Uno-1-3º
Descripción de hechos
Entregas de ácido nítrico y amoniaco anhidro a dos tipos de adquirentes: Los que emplean estos productos directamente en el sector agrícola como fertilizantes, y los que los utilizan con fines industriales. En ambos casos, los citados productos se venden con idénticas características objetivas, envasado y presentación.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las citadas entregas.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el referido Impuesto se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo 91 de la misma Ley.
2.- El artículo 91, apartado uno, número 1, punto 3º de la citada Ley establece que se aplicará el tipo del 7 por 100 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
Por consiguiente, será aplicable el tipo impositivo del 7 por 100 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.3º de la Ley 37/1992, cuando los referidos bienes, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación puedan destinarse a ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
3.- En consecuencia, esta Dirección General le informa:
Se aplicará el tipo impositivo del 7 por 100 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los productos a que se refiere el escrito de consulta cuando los referidos bienes, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación puedan ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, con independencia del destino efectivo que vayan a dar a los mismos los importadores o adquirentes.
Según se desprende del escrito de la consulta los productos objeto de la misma se entregan con idénticas características objetivas, de envasado y de presentación. También se desprende que dichos productos son efectivamente empleados de forma directa, habitual e idónea como fertilizantes en nuestro país, tal y como se asegura en el informe adjunto a la consulta, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Madrid.
Por tanto, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los productos a que se refiere el escrito de consulta se realizarán a un tipo impositivo del 7 por ciento, en la medida en que se reúnen los requisitos objetivos señalados anteriormente.
En caso contrario, el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones sería el 16 por ciento.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1035-03. Texto en la fuente oficial ↗