Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1034-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de abril de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 91-dos-1-4º, dos-2

Descripción de hechos

La entidad consultante vende productos de ortopedia y sillas de ruedas. También vende productos accesorios de las sillas de ruedas como son motores, y bandas elásticas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la venta de accesorios destinados a sillas de ruedas.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aparatos y complementos que, objetivamente considerados, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales.

El tipo impositivo reducido del 7 por ciento previsto en el citado precepto resulta por tanto aplicable a aquellos aparatos y productos que, por su configuración objetiva, se destinen esencial o principalmente a suplir las deficiencias del hombre o de los animales.

3. El artículo 91, apartado dos.1, número 4º de la Ley del Impuesto dispone lo siguiente:

"Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...)

4º. Los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.

Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.

A efectos de esta Ley se considerarán personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere la Disposición Adicional segunda de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre."

4.- Por otro lado, el artículo 91, apartado dos.2 de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a los servicios de reparación de los coches y de las sillas de ruedas comprendidas en el primer párrafo del número 1.4º de este apartado.

5.- En consecuencia, este Centro directivo le informa lo siguiente:

1º. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las siguientes operaciones objeto de consulta:

a) Las entregas de las sillas de ruedas objeto de consulta cuando el adquirente sea una persona con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento y sea para su uso exclusivo.

También se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento cuando las citadas entregas se realicen a un centro hospitalario o un organismo público, siempre que el proveedor transmitente disponga de un documento expedido por dicho Centro u organismo en que, bajo su responsabilidad, declaren el destino final de las citadas sillas de ruedas o la utilización exclusiva de las mismas por personas con minusvalías en los términos anteriormente indicados.

En otro caso, el tipo impositivo aplicable a las mencionadas entregas de sillas de ruedas será el del 7 por ciento.

b) Los servicios de reparación de las citadas sillas de ruedas para personas con minusvalía que tributen al 4 por ciento.

2º. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las siguientes operaciones objeto de consulta:

Entregas de repuestos para sillas de ruedas a los que no pueda aplicarse el tipo impositivo previsto en el artículo 91.uno.1.6º de la Ley 37/1992.

Es criterio de este Centro Directivo recogido, en particular, en las Resoluciones vinculantes de fecha 7 de febrero y 4 de septiembre de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 11 de febrero y 20 de septiembre, respectivamente), que “tributarán al tipo general del Impuesto las entregas de repuestos o piezas de recambio de los aparatos sanitarios”, siempre que se trate de elementos o piezas normalizadas industrialmente y precisamente por esa razón.

6.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1034-04. Texto en la fuente oficial ↗