Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1031-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de abril de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 11-Uno y 70-Uno-7º-

Descripción de hechos

1.- Un empresario establecido en Gerona recibe el encargo de otra empresa establecida en el mismo lugar para realizar el montaje de una máquina que la segunda empresa ha vendido a un cliente alemán. El montaje se realizará en Alemania.2.- Un empresario establecido en Gerona recibe el encargo de otra empresa establecida en el mismo lugar para realizar la reparación de una máquina en los Estados Unidos, en periodo de garantía. Por este motivo no se emitirá factura al cliente estadounidense.3.- Un empresario establecido en Gerona se dedica a la reparación y montaje de maquinaria industrial, prestando estos servicios en todo el mundo. Las facturas se emiten a nombre de una empresa situada en Gerona que, a su vez, actúa por encargo de una tercera empresa establecida en Barcelona. Se desconoce quién es el destinatario final de los servicios.

Cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1. - El artículo 11, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes”.

Las operaciones de montaje y reparación de maquinaria son prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. - El artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del Impuesto, establece que se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, entre otros servicios:

“7º. Los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, en los siguientes supuestos:

a) Cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

En todo caso, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte matriculados en dicho territorio.

b) Cuando dichos servicios se presten materialmente en otro Estado miembro, el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por la Administración española y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio del citado Estado miembro.

No obstante, no se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte que estén matriculados en el Estado miembro en que se presten, a condición de que se acredite la sujeción al Impuesto en dicho Estado”.

3.- En el primer caso planteado en la consulta, el consultante, establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, presta servicios de montaje por encargo de una empresa, también establecida en dicho territorio, a un cliente establecido en Alemania. Se trata de servicios que se prestan materialmente en otro Estado miembro y el destinatario (empresa establecida en Gerona que encarga los servicios a la consultante) comunica al prestador (consultante) un número de identificación a efectos del Impuesto atribuido por la Administración española. Sin embargo, parece que los bienes a que se refieren los servicios no son expedidos o transportados fuera del territorio del citado Estado miembro. Por tanto, el caso planteado es el de una prestación de servicios que no se entiende realizada en el territorio de aplicación del Impuesto y que no está sujeta al mismo.

El caso segundo supone la prestación de servicios de reparación de maquinaria industrial por parte del consultante y por encargo de la misma empresa anterior, con la particularidad de que los servicios son prestados en los Estados Unidos. En este caso, la prestación material de los servicios se produce fuera del territorio de la Comunidad Europea, de modo que los servicios no se consideran realizados en el territorio de aplicación del Impuesto. También en este caso se produce la no sujeción al Impuesto de la mencionada prestación de servicios.

Por último, en el caso tercero se plantea el supuesto de que el consultante preste materialmente los servicios de reparación y montaje fuera del territorio de aplicación del Impuesto y de la misma manera anterior, es decir, por encargo de una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto. Dicha empresa tiene la consideración de destinatario de los servicios y comunica al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto atribuido por la Administración española. En este caso se pueden dar las siguientes situaciones:

Que los servicios se presten materialmente en algún Estado miembro. Si los bienes a que se refieren los servicios son expedidos o transportados fuera del territorio del citado Estado miembro, la operación se entenderá realizada en el territorio de aplicación del Impuesto y estará sujeta al mismo. En caso contrario, la operación estará no sujeta.

Que los servicios se presten materialmente en algún país distinto de un Estado miembro. En este caso, la operación se hallará no sujeta al Impuesto.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1031-04. Texto en la fuente oficial ↗