Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1027-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de julio de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-uno-5º y 84-uno-2º

Descripción de hechos

La consultante se dedica a la fabricación y comercialización de productos farmacéuticos. Para ello, precisa de la realización de análisis clínicos llevados a cabo por profesionales médicos los cuales, en ocasiones, son residentes en Canarias.

Cuestión planteada

Sujeción de dichos análisis clínicos cuando son realizados en Canarias.

Contestación

1.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tienen la consideración de prestaciones de servicios, entre otras, las cesiones y concesiones de derechos de autor y demás derechos de la propiedad intelectual, las obligaciones de hacer o no hacer, los servicios profesionales de asesoramiento, gabinete de estudios, consultoría y otros análogos y el suministro de información.

En este sentido, los ensayos y análisis clínicos llevados a cabo por quien tiene la condición de empresario o profesional, constituye la realización de prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto por cuanto son considerados servicios de asesoramiento y de suministro de información.

2.- Las reglas para la localización de dichos servicios se incluyen en el artículo 70.uno.5º de la Ley del Impuesto.

En particular, el apartado A)-a) de dicho precepto establece que los servicios de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía o consultores entre otros –todos ellos referidos expresamente en el artículo 70.uno.5º.B).d)- se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto “cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste”.

Por ello, considerando que, de acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta, concurren los elementos de hecho expresamente previstos en el precitado artículo 70.uno.5º.A).a) de la Ley 37/1992, los servicios de ensayos clínicos prestados a la consultante por profesionales médicos residentes en Canarias estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido al localizarse el servicio en el ámbito de aplicación del mismo.

3.- No obstante lo anterior, como el prestador de dichos servicios no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, el sujeto pasivo de los mismos será la entidad consultante, en los términos del número 2º del apartado uno del artículo 84 de la Ley del Impuesto, que otorga la condición de sujeto pasivo a “los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen (…) cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto”.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1027-03. Texto en la fuente oficial ↗