Consulta general 1025-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de julio de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.1º.f) Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-dos-1-1º-f
Descripción de hechos
Agricultor que tributa por el régimen general realiza entregas de remolacha azucarera directamente a la empresa productora de azúcar, sin someter dichos tubérculos a ningún proceso de transformación.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las referidas entregas.
Contestación
1.- El artículo 91, apartado dos.1, número 1º, letra f), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 68, apartado tercero, de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2.- En consecuencia, resulta aplicable el tipo reducido del 4 por ciento a las entregas de remolacha azucarera realizadas por el titular de la explotación en el mismo estado en que el tubérculo haya sido obtenido en la misma.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1025-03. Texto en la fuente oficial ↗