Consulta general 1019-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de abril de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-2-6º
Descripción de hechos
Desinsectación de alcantarillados públicos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 no contempla entre las operaciones a las que se aplica el tipo reducido del 7 o del 4 por ciento a las operaciones objeto de consulta, dado que en el apartado uno.2, número 6º de dicho artículo sólo se relacionan las operaciones de desratización de alcantarillados públicos y no las de desinsectación.
Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento los servicios de desinsectación de alcantarillados públicos.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1019-04. Texto en la fuente oficial ↗