Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1018-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de abril de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-1-6º

Descripción de hechos

Comercialización de los equipos denominados ALLEGRA X-12 Series (centrífugas).

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a “los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal”.

3.- A tales efectos, y en relación con productos similares a los que se refiere el escrito de consulta, existen varios informes que sirven de referencia para los productos consultados:

Para las centrifugadoras Allegra 25R y Allegra X-22

" A tales efectos y en relación con productos similares a los que se refiere el escrito de consulta, el Informe de la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de fecha 28 de enero de 1993 señala que "los equipos referenciados son de exclusiva aplicación clínica como medios diagnósticos de enfermedades humanas.

No obstante los repuestos de dicho equipo, siempre que se trate de elementos o piezas normalizadas industrialmente y precisamente por esa razón, son susceptibles de usos diversos."

4.- En consecuencia con todo lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los aparatos objeto de consulta modelo Allegra X-12 Series (centrífugas).

No obstante los repuestos de los equipos informáticos, cuando se entreguen por separado, y siempre que se trate de elementos o piezas normalizadas industrialmente y precisamente por esa razón, tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1018-04. Texto en la fuente oficial ↗